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Una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado acelera la transformación digital de la administración: a partir del 1 de septiembre de 2026 la comunicación de ciertas prestaciones de la Seguridad Social dejará de llegar por carta y se canalizará de forma telemática. El cambio afecta a trámites habituales para personas en edad laboral y obliga a revisar datos de contacto y hábitos digitales.
Quiénes quedan obligados a comunicarse por vía electrónica
La norma ISM/541/2026 adapta la regulación de 2020 y centra la obligación en beneficiarios que la administración considera integrados en entornos laborales y con acceso a dispositivos conectados.
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En la práctica, están dentro del nuevo marco las personas que soliciten o perciban prestaciones vinculadas a situaciones médicas y familiares habituales entre la población activa.
| Tipo de prestación | Ejemplos | Implicación |
|---|---|---|
| Incapacidad temporal | Bajas médicas por enfermedad o accidente | Notificaciones y trámites por medios electrónicos |
| Permisos por nacimiento y cuidado | Permisos por paternidad/maternidad y cuidado del menor | Comunicación y gestión en línea |
| Riesgo durante el embarazo/lactancia | Prestaciones por riesgo laboral en embarazo o lactancia | Obligación de uso de canales telemáticos |
| Incapacidad permanente y lesiones | Prestaciones derivadas de incapacidades o lesiones persistentes | Trámite electrónico por defecto |
Cómo recibirás las notificaciones
El proceso se apoya en avisos previos y en la sede electrónica de la administración; no se enviará el documento oficial por el mensaje inicial.
- La Seguridad Social remitirá un aviso al número de móvil o al correo que conste en su fichero.
- Ese aviso incluirá únicamente un enlace seguro; el documento oficial se consulta en línea.
- Al pulsar el enlace, la persona será redirigida a la Sede Electrónica (SEDESS) para abrir la notificación y realizar los trámites correspondientes.
- Es responsabilidad del receptor mantener actualizados su teléfono y su correo para no perder avisos importantes.
Si no se localiza al interesado por los canales electrónicos, la administración mantendrá procedimientos alternativos previstos en la orden.
Apoyo para quienes tienen dificultades con lo digital
No se deja a nadie sin ayuda: las oficinas de atención conservarán funciones de soporte y de entrega presencial cuando sea necesario.
En esos centros se puede solicitar y gestionar, sin cita previa en muchos casos, la expedición de un certificado digital o el alta en la Cl@ve permanente, herramientas que facilitan operar en la Sede Electrónica.
Excepciones y casos en los que seguirá la entrega física
La orden contempla supuestos concretos en los que la comunicación no se sustituirá por el canal electrónico:
- Cuando el interesado acuda voluntariamente a una oficina y pida recibir la notificación en mano en ese momento.
- Si la entrega presencial mejora la eficacia administrativa y se considera necesaria la entrega directa por un empleado.
- En trámites que requieran una actuación inmediata incompatible con la espera a que el usuario abra una notificación electrónica.
- Si la entidad no dispone de teléfono o correo para enviar el aviso: en ese caso se entregará la notificación física y se informará sobre cómo facilitar datos para futuras comunicaciones.
En la práctica, esto implica que muchas gestiones rutinarias migrarán a la nube, pero que existen salvaguardias para quienes no usan la tecnología o para situaciones urgentes.
Qué conviene hacer ahora: revisa y actualiza tu número de teléfono y correo en los registros de la Seguridad Social, valora obtener el certificado digital o Cl@ve si realizas trámites a menudo, y acude a los Centros de Atención si necesitas soporte presencial. La obligatoriedad arranca el 1 de septiembre de 2026, por lo que conviene adaptarse con tiempo para evitar perder comunicaciones con efectos administrativos.












